martes, 8 de noviembre de 2016

Defensa de ‘El Chapo’ intenta taponear su extradición


La defensa de Joaquín “El Chapo” Guzmán solicitó de manera formal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revise las principales jurisprudencias vigentes vinculadas con la extradición de una persona, a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en junio del 2001.

Al presentar dos recursos de revisión contra los fallos que negaron el amparo a Guzmán Loera para evitar su entrega a la justicia de Estados Unidos, la defensa del capo planteó a los ministros de la Suprema Corte que la actual interpretación de la Ley de Extradición y los tratados firmados por México con Estados Unidos en la materia, ya no cumplen con los nuevos estándares legales que exige el debido proceso.

Por lo anterior, prosigue la defensa del capo, es necesario que el Pleno del Máximo Tribunal se vuelva a pronunciar sobre los requisitos que se deben cumplir para entregar un preso mexicano a las autoridades norteamericanas, revisando tanto la Ley de Extradición como el tratado que México firmó con la Unión Americana en esta materia.

Uno de los recursos de revisión impugna el fallo del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Penal que avala la entrega de Joaquín Guzmán a una Corte Federal de Distrito del Sur de California, mientras que el otro recurso busca frenar la extradición concedida por el juez mexicano a una Corte Federal de Distrito del Oeste de Texas.

Los argumentos de ambos recursos son similares, reconoció el abogado José Refugio Rodríguez. Uno de los principales es que la reforma en materia de derechos humanos del 2011 prácticamente equipara un proceso de extradición con un juicio en materia penal, por lo que ahora se deben respetar todos los derechos humanos y garantías que tiene un imputado al momento de conceder su entrega a un país extranjero.

Por lo tanto, no basta con la entrega de indicios para que se conceda la autorización, sino que ahora se deben entregar a las autoridades mexicanas las mismas pruebas que a los jueces norteamericanos, sin que esto represente una invasión a la soberanía norteamericana.

“Los requisitos que establece el tratado de Extradición para concederle son verdaderas garantías judiciales del debido proceso de extradición de igual naturaleza a las del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por ello están al nivel de los derechos humanos y garantías plasmadas en los primeros 29 artículos constitucionales que obligan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a realizar un nuevo replanteamiento sobre los criterios jurisprudenciales en materia de extradición”, señala el alegato.

La defensa del narcotraficante agrega que los tratados internacionales deben cumplirse al pie de la letra, por lo que no es válido que se violen los principios contemplados en la Ley de Extradición y la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales, con el argumento de que se han entablado “costumbres” diplomáticas que relajan o flexibilizan la entrega de un imputado a autoridades extranjeras.

Derivado de este punto, la defensa de Guzmán Loera cuestiona que ninguna de las solicitudes formales de extradición cuente con todos los requisitos contemplados en las leyes y tratados en la materia, entre ellas, la obligación de que sólo el Embajador o un Encargado de Negocios pueden firmar las solicitudes formales de extradición. Además, la defensa impugna que los diplomáticos que firmaron ambos documentos, no hayan acreditado su calidad diplomática presentando documentos que avalen sus respectivos nombramientos.

“La solicitud de extradición de California la firmó Marjorie Ruth Philips, Ministra Consejera de Asuntos Administrativos de la Misión de los Estados Unidos de América, quien al no ser Encargada de Negocios ad interim, no tenía facultades para firmar esa petición a la luz de la Convención de Viena”, advierte la impugnación.

Los recursos de revisión de Joaquín “El Chapo” Guzmán también alegan que si bien existe el compromiso de que no se va a aplicar la pena de muerte al ex líder del Cártel de Sinaloa, ese compromiso debería estar avalado por las Cortes de Distrito en las que se va a juzgar al capo en lugar de estar firmado por diplomáticos menores de la Embajada de Estados Unidos en México.

“Se le puede aplicar pena de muerte a Joaquín en Texas. Puesto que el compromiso de la no aplicación lo hace el representante de la Embajada, el Jefe de una Misión o Embajador, quienes representan a la diplomcia de Estados Unidos; pero ellos no pueden tomar decisiones de la Corte Federal como encargada de imponer las penas en USA. Nunca se justificó en el expediente que el Embajador está facultado para pactar ese compromiso, es muy grave no tener certeza de que si Joaquín es extraditado ese compromiso no tenga eficacia en USA y le puedan aplicar pena de muerte”, argumenta el recurso legal.

Por lo que se refiere a la petición de California, la defensa considera que el delito ya prescribió conforme a las leyes vigentes al momento del supuesto hecho delictivo, por lo que piden invalidar la solicitud que se basó en leyes posteriores a la fecha de la conducta ilícita que se le atribuye a Guzmán Loera.

Ambos recursos de revisión argumentan que todos estos temas, relacionados con el debido proceso y la interpretación de leyes, convenios y tratados internacionales, deben ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que jueces y magistrados no están facultados para resolver sobre la constitucionalidad de las impugnaciones.

“México no está obligado a extraditar a sus nacionales, pero puede hacerlo en casos excepcionales, conforme al principio de legalidad los casos excepcionales deben estar en una ley secundaria y se deben analizar garantías judiciales, por eso se solicita un análisis de la convencionalidad y la constitucionalidad entre la jurisprudencia mexicana y lo que marcan por separado la Convención Americana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez de distrito dijo que por criterio de la Corte no podía hacer ese ejercicio y de esta manera, nuestro derecho para que la Suprema Corte ejerza facultad de atracción está garantizado”, concluyó el abogado.

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