jueves, 15 de diciembre de 2016

Aprueba INE criterio de “población cero” para difusión de propaganda


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el miércoles, por nueve votos a favor y dos en contra, el acuerdo por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario de 2017, el cual incluye un criterio nuevo para la cobertura de estaciones que llegan a entidades con proceso electoral.

El consejero electoral Marco Antonio Baños, explicó que derivado de un análisis de los mapas de cobertura que entrega el Instituto Federal de Telecomunicaciones al Instituto Nacional Electoral, se aplicó un criterio novedoso, al cual se opusieron la consejera Pamela San Martín y el consejero José Roberto Ruiz.

“Se trata de que todas aquellas emisoras que se encuentran cercanas a las entidades federativas que tienen elecciones, pero que sus señales llegan a espacios que tienen población en base cero, no tengan la restricción para emitir propaganda de carácter gubernamental”, mencionó.

Baños aclaró que con este criterio no se expondrá a electores de los estados con comicios a propaganda gubernamental que pudiera representar una ventaja para algún partido. “No es que hay poquita población o hay poquitos electores en esas regiones, lo que estamos diciendo es que no hay habitantes, que no hay personas que puedan recibir esa información y, por consecuencia, pareciera que no es necesaria la restricción relativa a la contratación de la propaganda de carácter gubernamental”.

Por su parte, la Consejera San Martín manifestó su desacuerdo con el punto, y consideró que con este criterio no se garantiza el principio de equidad: “En el caso de la propaganda gubernamental, la Constitución establece que durante los procesos electorales, en particular durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, no se podrá transmitir propaganda gubernamental en las entidades donde haya un proceso electoral”.

Previamente, la consejera explicó a Aristegui Noticias que el llamado criterio de población cero, “es una medida que no es acorde a lo que hemos establecido siempre y que puede generar efectos negativos en lo que la propia ley establece, la propia Constitución establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las etapas de campañas en cualquier entidad donde hay proceso electoral”.

Durante el debate en el INE, San Martín expuso: “No puedo compartir este cambio de criterio basado en si las señales de las emisoras llegan o no a zonas con habitantes, pues la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es muy clara en señalar que la prohibición depende del alcance de la señal, no de las personas o los ciudadanos que vivan permanentemente en ese lugar”.

Este cambio de criterio, señaló, “implica que el Gobierno Federal y los gobiernos estatales puedan comprar propaganda gubernamental en señales donde antes lo tenían prohibido durante el período de campañas, emisoras que desde el 2008 no se les había permitido comprar propaganda gubernamental durante las campañas, a partir de este criterio sí podrían hacerlo”.

Por su parte, Baños reviró: “A mí no me parece que estemos cometiendo ninguna ilegalidad, porque vuelvo a repetir, el criterio constitucional dice: las que se vean y se oigan, pero para que se vean y se oigan, tiene que ver alguien que las vea y las oiga. Si no hay quien las vea y las oiga, ¿como para qué pongo la restricción?”.

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